Artículo 39. Suspensión de derechos.
Artículo 39 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. · BOE-A-2010-14628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-01.
Texto consolidado
1. El ámbito y alcance de la suspensión de los derechos del socio serán determinados necesariamente por los estatutos sociales y sólo podrá establecerse para los casos en que el socio se hallare al descubierto de sus obligaciones económicas o no participase, según los términos previstos estatutariamente, en las actividades cooperativizadas.
2. En todo caso, la sanción de suspender al socio en sus derechos no podrá alcanzar:
a) al derecho de información,
b) al de percibir el retorno cooperativo, en su caso,
c) al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, y
d) al derecho de actualización de las aportaciones sociales.
3. No tendrá carácter sancionador la suspensión cautelar que el órgano de administración pueda acordar respecto a sus miembros, a los de otros órganos o de socios, en los casos y según las reglas estatutarias.