Artículo 39. Concentración parcelaria.
Artículo 39 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
1. Publicado el Decreto que declare de interés regional de la Comunidad Autónoma la actuación en una zona regable, se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura las superficies en que haya de realizarse la concentración parcelaria.
2. Podrá, sin embargo, prescindirse total o parcialmente de la concentración parcelaria si las características de la zona regable no la hicieran necesaria o conveniente.