Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725
Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son obligaciones de la Administración concedente:
a) Respetar las cláusulas de la concesión.
b) Poner a disposición del concesionario los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone.
c) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate.
d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.