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Ley Vigente

Artículo 39. Información.

Artículo 39 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. La información juvenil tendrá como objetivo poner a disposición de la población joven contenidos y fuentes de información veraces, independientes y objetivas que permitan la toma de decisiones en el ejercicio de la libertad y la autonomía en favor de una plena participación en el desarrollo social, económico, cultural y político de la comunidad en condiciones de igualdad.

2. La consejería competente en materia de juventud establecerá los mecanismos oportunos que garanticen el acceso universal a toda la información juvenil, entendida como aquella que sea obtenida, elaborada, tratada o difundida por los servicios de información vinculados a la juventud.

3. La información juvenil se basará en los siguientes principios:

a) El acceso a la información tiene que establecerse en condiciones de igualdad para toda la población joven sin causa alguna de discriminación, prestando especial atención a los grupos vulnerables y en riesgo de exclusión y a las personas jóvenes con discapacidad.

b) La información juvenil deberá excluir cualquier tipo de interés particular e ideológico.

c) La información juvenil será completa, precisa, práctica, actualizada y objetiva.

d) La atención en los centros de información juvenil será personalizada y adaptada a la demanda. La información y el asesoramiento personal respetarán la confidencialidad y el anonimato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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