El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 39. La Alcaldía.

Artículo 39 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-6771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-17.

Texto consolidado

1. La persona que ostenta la Alcaldía es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y, como tal, le corresponde activar los planes municipales de protección civil y ejercer las labores de dirección y coordinación previstas en el mismo. Asimismo, le corresponde desactivar los planes municipales de protección civil y solicitar del órgano competente la activación de planes territoriales de ámbito superior o de planes especiales.

2. Con independencia de la existencia o inexistencia de plan territorial municipal de protección civil, la persona que ostenta la Alcaldía adoptará personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, todas las medidas que sean necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

3. En todo caso, la persona que ostenta la Alcaldía comunicará de inmediato al Centro de Gestión de Emergencias la producción de una emergencia no ordinaria o el grave riesgo de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-17.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.