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Ley Derogada

Artículo 39. Infracciones administrativas.

Artículo 39 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán infracciones administrativas en materia de juego las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-15.

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