Artículo 39. Infracciones administrativas.
Artículo 39 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán infracciones administrativas en materia de juego las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.