Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En ningún caso podrán acreditarse variaciones en las nóminas de personal sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto que las origine.