Artículo 39. Organos.
Artículo 39 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146
Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes:
a) De gobierno:
- Consejo de Administración.
- Presidente.
b) De gestión:
- Director técnico.
c) De asistencia:
- Consejo de Navegación y Puerto.