Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden consultar la opinión de la ciudadanía en materia de su competencia a través de la consulta ciudadana, que, en el marco de la legislación oportuna, respetará:
a) El derecho de todas las personas empadronadas a ser consultadas.
b) El derecho de las personas consultadas a conocer las soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.