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Ley Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden consultar la opinión de la ciudadanía en materia de su competencia a través de la consulta ciudadana, que, en el marco de la legislación oportuna, respetará:

a) El derecho de todas las personas empadronadas a ser consultadas.

b) El derecho de las personas consultadas a conocer las soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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