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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-03.

Texto consolidado

El que se apodere con violencia o intimidación de una aeronave, de personas o cosas que se hallen a bordo, en circunstancias de lugar y tiempo que imposibiliten la protección de un Estado, será castigado con la pena de reclusión mayor.

La pena de reclusión mayor podrá imponerse en su grado máximo:

1.° Si el medio violento empleado para la aprehensión de la aeronave la pone en peligro de siniestro.

2.° Si se hubiere dejado a alguna persona sin medios para salvarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-02-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-904.

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