Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-03.
Texto consolidado
El que se apodere con violencia o intimidación de una aeronave, de personas o cosas que se hallen a bordo, en circunstancias de lugar y tiempo que imposibiliten la protección de un Estado, será castigado con la pena de reclusión mayor.
La pena de reclusión mayor podrá imponerse en su grado máximo:
1.° Si el medio violento empleado para la aprehensión de la aeronave la pone en peligro de siniestro.
2.° Si se hubiere dejado a alguna persona sin medios para salvarse.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-904.