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Ley Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

Texto consolidado

1. El Consejo Ejecutivo coordinará, planificará y ordenará las iniciativas privadas y las del sector público, en materia de prevención, atención, asistencia, rehabilitación y reinserción de las dependencias reguladas por la presente Ley.

2. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social podrá establecer convenios y conciertos con las entidades públicas, entidades benéficas privadas sin ánimo de lucro y entidades privadas que tengan por objeto la prevención y la asistencia en la materia. En el establecimiento de conciertos y convenios el Departamento cumplirá esta prelación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

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