Artículo 39. Relaciones con los catalanes residentes en el exterior.
Artículo 39 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.
Texto consolidado
El Gobierno debe velar por que los ciudadanos catalanes residentes en el exterior puedan hacer efectivos sus derechos, y con este objetivo debe promover las acciones necesarias para que el marco normativo vigente en Cataluña en esta materia tenga en cuenta las circunstancias especiales de este colectivo.