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Ley Derogada

Artículo 39. Ámbito de aplicación.

Artículo 39 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. · BOE-A-2009-18118

Atención: Ley 16/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente Sección se aplicará a las operaciones de pago realizadas en euros, en las que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en la Unión Europea.

2. Las previsiones que se establezcan serán asimismo de aplicación para las restantes operaciones de pago, salvo acuerdo en contrario entre el usuario de servicios de pago y su proveedor de servicios de pago. No obstante, lo dispuesto para la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario y de disponibilidad de los fondos, así como para la fecha de valor del cargo en la cuenta de pago del ordenante, se aplicará en todo caso.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el usuario de servicios de pago y su proveedor de servicios de pago acuerden un plazo de ejecución superior al previsto en el artículo 40, dicho plazo, en las operaciones de pago intracomunitarias, no excederá de cuatro días hábiles a contar desde el momento de la recepción de la orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-04.

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