Artículo 39. Archivos que integran el subsistema.
Artículo 39 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Además de los órganos de gestión que puedan crearse, el Subsistema Archivístico del Parlamento de las Illes Balears ha de estar constituido por el Archivo General del Parlamento de las Illes Balears que actuará como depósito final de la documentación generada por:
a) El Pleno, la Mesa, las comisiones y la Diputación Permanente del Parlamento de las Illes Balears.
b) Las comisiones extraordinarias que puedan crearse.
c) Los grupos parlamentarios.
d) Los servicios administrativos.
e) La Sindicatura de Agravios.
f) La Sindicatura de Cuentas.
2. El Parlamento de las Illes Balears ha de dotar su subsistema archivístico con una normativa propia.