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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 39. Facultades administrativas.

Artículo 39 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-17.

Texto consolidado

Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos. En este ámbito gozarán de las siguientes facultades:

1. Inspección de establecimientos e instalaciones.

2. Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.

3. Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

4. La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-5395.

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