Artículo 39. Facultades administrativas.
Artículo 39 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-17.
Texto consolidado
Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos. En este ámbito gozarán de las siguientes facultades:
1. Inspección de establecimientos e instalaciones.
2. Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.
3. Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
4. La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-5395.