Artículo 39. Canon de control de vertidos.
Artículo 39 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas de Castilla-La Mancha constituye el plan de regularización de vertidos municipales a los efectos de la vigente normativa general en materia de aguas. A estos efectos, una vez aprobado aquél, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitirá copia a las correspondientes Confederaciones Hidrográficas, a fin de que por parte de éstas se expidan las autorizaciones administrativas pertinentes en favor de las Administraciones titulares de los mencionados vertidos.
2. La aplicación de los recursos que, en su caso, sean obtenidos del canon de control de vertidos, derivado de dichas autorizaciones de las infraestructuras de depuración incluidas en el Plan Director, podrá determinarse de común acuerdo entre la Junta de Comunidades y cada una de las Confederaciones Hidrográficas actuantes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, mediante la celebración de los oportunos convenios.