Artículo 39. Plazo y lugar de entrega de los bienes del Depósito Bibliográfico de Euskadi.
Artículo 39 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
1. Los bienes integrantes del depósito obligatorio se entregarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que la obra objeto de depósito esté concluida.
2. Los bienes se entregarán en la Biblioteca de Euskadi o en los centros depositarios previstos en el artículo 35.