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Ley Vigente

Artículo 39. Plazo y lugar de entrega de los bienes del Depósito Bibliográfico de Euskadi.

Artículo 39 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

1. Los bienes integrantes del depósito obligatorio se entregarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que la obra objeto de depósito esté concluida.

2. Los bienes se entregarán en la Biblioteca de Euskadi o en los centros depositarios previstos en el artículo 35.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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