Artículo 39. Coordinación de los recursos sanitarios.
Artículo 39 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-24.
Texto consolidado
1. El sistema valenciano de salud, a través de los respectivos departamentos y de los centros de salud pública, adoptará todas aquellas medidas destinadas a que los centros sanitarios de su ámbito sean «centros promotores de la salud», tal como dispone la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y siempre teniendo en cuenta las directrices emanadas de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
2. Los recursos asistenciales y de salud pública deberán estar debidamente coordinados para garantizar los siguientes fines:
a) Mejorar la asistencia sanitaria a través de la información obtenida de la red valenciana de vigilancia en salud pública y del sistema de información en salud pública de la Comunitat Valenciana.
b) Reforzar las acciones de promoción de la salud desde los centros asistenciales.
c) Realizar las acciones asistenciales necesarias en función de la detección de riesgos para la salud pública.
d) Coordinar la ejecución de los programas de prevención de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades fijadas en el plan de salud vigente.
3. Reforzar la coordinación entre salud mental y atención primaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6402.