Artículo 39. Resolución de conflictos.
Artículo 39 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2003-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.
Texto consolidado
1. Los conflictos que surjan entre tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos y la mutualidad deben resolverse ante los jueces y tribunales competentes.
2. Los conflictos a que hace referencia el apartado 1 se pueden someter a conciliación y arbitraje federativo o de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, de acuerdo con los artículos 9 y 26, sin perjuicio de acudir a otros procedimientos arbitrales establecidos por la normativa vigente.