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Ley Derogada

Artículo 39. Adopción de medidas provisionales.

Artículo 39 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. · BOE-A-1998-9478

Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-12.

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