Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen los derechos y los deberes que les corresponden como funcionarios de la Generalidad, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Generalidad protegerá a los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.