Artículo 39. Integración ambiental de la concentración parcelaria.
Artículo 39 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. A efectos de integrar ambientalmente los procesos de concentración parcelaria, se considerará la concentración parcelaria como una actuación única que, incluirá, en su caso, las obras y mejoras incorporadas a la misma.
2. Reglamentariamente se determinará el documento que ha de servir de base para efectuar la tramitación ambiental.