Artículo 39.
Artículo 39 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Párrafo 1. Las exenciones de impuestos, contribuciones y derechos previstas por la legislación de uno de los dos Países son también valederas para la aplicación del presente Convenio, independientemente de la nacionalidad de los interesados.
Párrafo 2. Todas las diligencias, documentos y escritos que en virtud del presente Convenio hayan de producirse, quedarán exentos de la obligación del visado y de la legalización por parte de las Autoridades diplomáticas y consulares.