Artículo 39.
Artículo 39 del Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979. · BOE-A-1982-26519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-01.
Texto consolidado
1. La Institución competente podrá abonar al interesado un anticipo durante la tramitación de su expediente administrativo.
2. La concesión de este anticipo será discrecional y se fundará principalmente en la situación de necesidad del interesado, en la comprobación de su probable derecho a la prestación solicitada y en la duración de los trámites previos a la resolución definitiva del expediente.
3. En el caso de que la Institución de una Parte Contratante hubiera concedido anticipos a un beneficiario, dicha Institución o, a petición suya, la Institución competente de la otra Parte podrá descontar el mencionado anticipo de los pagos pendientes que hayan de hacerse al citado beneficiario.