Artículo 39.
Artículo 39 del Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978. · BOE-A-1980-12240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-01.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones:
a) Autoridad de que emana el documento o resolución.
b) Naturaleza del documento o de la resolución.
c) Descripción precisa de la asistencia que se solicite.
d) Delito a que se refiere el procedimiento.
e) En la medida de lo posible, identidad y nacionalidad de la persona encausada o condenada.
f) Nombre y dirección del destinatario.
2. Las comisiones rogatorias que tengan por objeto cualquier diligencia distinta de la simple entrega de documentos mencionarán además la acusación formulada y contendrán una sumaria exposición de los hechos.
3. Cuando una solicitud de asistencia no sea cumplimentada por la Parte requerida, ésta la devolverá con expresión de la causa.