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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 del Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978. · BOE-A-1980-12240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-01.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones:

a) Autoridad de que emana el documento o resolución.

b) Naturaleza del documento o de la resolución.

c) Descripción precisa de la asistencia que se solicite.

d) Delito a que se refiere el procedimiento.

e) En la medida de lo posible, identidad y nacionalidad de la persona encausada o condenada.

f) Nombre y dirección del destinatario.

2. Las comisiones rogatorias que tengan por objeto cualquier diligencia distinta de la simple entrega de documentos mencionarán además la acusación formulada y contendrán una sumaria exposición de los hechos.

3. Cuando una solicitud de asistencia no sea cumplimentada por la Parte requerida, ésta la devolverá con expresión de la causa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-01.

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