Artículo 39. La Secretaría General Técnica.
Artículo 39 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública. · BORM-s-2022-90316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.
Texto consolidado
La Secretaría General Técnica será ocupada por un funcionario del máximo nivel administrativo, que será el responsable de la coordinación del funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de la Agencia y sustituirá al titular de la Dirección General en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
El titular de la Secretaría General Técnica será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de función pública a propuesta de la Presidencia de la Agencia. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.