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Decreto-ley Derogada

Artículo 39. Limitación de los ciclos de cultivo.

Artículo 39 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599

Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Al objeto de mejorar la estructura y capacidad biológica del suelo, se fomentará la implantación de las técnicas de rotación de los cultivos.

2. Con la finalidad de reducir los volúmenes de agua, productos fertilizantes y fitosanitarios empleados, queda prohibido establecer más de dos ciclos de cultivo anuales en una misma parcela agrícola, a excepción de cultivos hortícolas de hojas de ciclo inferior a 45 días, para los que solo se permitirán como máximo tres ciclos anuales. La fecha de siembra o trasplante y el inicio de la recolección deben anotarse en el cuaderno de explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-28.

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