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Decreto-ley Derogada

Artículo 39. Infracciones graves.

Artículo 39 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013

Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año, contado desde la fecha de la resolución administrativa firme sancionadora de la primera falta leve.

b) No comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial:

i. Modificación del número de los miembros de la unidad de convivencia.

ii. Contrato laboral superior a 30 días de jornada completa de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

iii. Obtener ingresos superiores al 150% de la renta social garantizada de la unidad de convivencia.

iv. No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el período de percepción de la prestación, sin perjuicio de las ausencias permitidas debidamente comunicadas.

c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social, sabiendo que no se cumplen los requisitos para percibirla, cuando de estas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación económica en una cuantía igual o superior al 100% de la cuantía máxima de la renta social que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad familiar de las características de la persona infractora.

d) La utilización de la prestación para finalidades diferentes de las establecidas en el artículo 12.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-17.

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