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Decreto-ley Derogada

Artículo 39. Tramitación electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública.

Artículo 39 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072

Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los canales de tramitación electrónica de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las de sus organismos públicos seguirán disponibles informando a los usuarios de la suspensión de los términos y plazos administrativos. Los servicios digitales de tramitación electrónica se podrán deshabilitar puntualmente por decisión motivada del órgano responsable de cada procedimiento, informando a las personas usuarias de las razones y de los nuevos plazos de tramitación.

2. Las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos, establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se tramitarán efectivamente en el momento en el que se reanude el cómputo de los plazos conforme lo previsto en dicha disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil tras el levantamiento de la suspensión.

3. Los órganos responsables de los procedimientos que se vean afectados por la suspensión de los términos y plazos, deberán modificar la información referida a éstos en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con las Instrucciones o Circulares que se comuniquen por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

4. La suspensión afecta, salvo en los casos exceptuados en la normativa estatal o autonómica o cuando, de conformidad con esta, se levante, a todos los términos y plazos de los procedimientos administrativos relativos a su fase de inicio, ordenación, instrucción, resolución y notificación, incluyendo los términos o plazos para la aportación de alegaciones o documentos, así como a los plazos para la interposición de recursos administrativos y a los relativos a las distintas fases de los procedimientos iniciados con su interposición, todo ello en los términos establecidos en la normativa estatal y en este Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-25.

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