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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 39. Fines.

Artículo 39 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el desarrollo de la calidad industrial, promoviendo la realización de actuaciones encaminadas a:

a) El incremento de la competitividad industrial, así como de la seguridad, la calidad y el confort de los productos, equipos y servicios ofrecidos por las empresas en todo su ciclo de vida.

b) La implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas, fomentando el incremento de la calidad de la actividad industrial.

c) La participación de todos los sectores e intereses de la actividad económica y social en la normalización, así como en su difusión.

d) La existencia de entidades de normalización, acreditación, certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica, para que puedan ser reconocidas en el ámbito europeo e internacional.

e) La elaboración de estudios y propuestas de actuaciones encaminados a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial y la difusión de su utilización.

f) La sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad.

g) El fomento de la calidad mediante el establecimiento de planes, programas y medidas.

h) La información, consulta y participación de los trabajadores en materia de calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-14.

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