Artículo 39. Condiciones en las adquisiciones a título gratuito.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. Las adquisiciones a título gratuito de bienes o derechos que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos sólo podrán aceptarse si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere. Si el gravamen excediese el valor del bien, la disposición sólo podrá aceptarse si concurren razones de interés público apreciadas por el órgano competente para aceptar la disposición gratuita.
2. Si los bienes o derechos se hubieran adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años hubieran servido a los mismos, aunque luego dejaran de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.
3. La aceptación de herencias se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario.
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