Artículo 39.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los principios del artículo anterior se fomentará la correcta gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y flora, en especial los elementos que por su estructura lineal y continua, como ríos, sistemas de deslindes de campos, setos, etc., permitan la migración y el intercambio genético de las especies, o que por su papel de puntos de enlace, como estanques, zonas húmedas, bosquetes, etc., aumenten la diversidad de los ecosistemas y permitan el intercambio genético.