Artículo 39. Tarifas.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 2.01. Licencia.
201.1. Por la primera licencia o sucesivas renovaciones: 379,89 euros.
Tarifa 2.02. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios.
202.1. Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.000 euros: 91,41 euros.
202.2. Si el coste se sitúa entre más de 3.000 euros y una cantidad igual o inferior a 6.000 euros: 152,33 euros.
202.3. Si el coste se sitúa entre más de 6.000 euros y una cantidad igual o inferior a 30.000 euros: 304,67 euros.
202.4. Si el coste se sitúa entre más de 30.000 euros y una cantidad igual o inferior a 60.000 euros: 456,99 euros.
202.5. Si el coste se sitúa entre más de 60.000 euros y una cantidad igual o inferior a 120.000 euros: 609,32 euros.
202.6. Si el coste es superior a 120.000 euros, y en adelante (siendo N cada 6.000 euros o fracción de esta cantidad): 30,46 X N.
Tarifa 2.03. Arrendamiento.
203.1. Por cada año de arrendamiento: la doceava parte del precio del mismo.
Tarifa 2.04. Inscripción en el Registro.
204.1. Por cada inscripción: 136,86 euros.
Tarifa 2.05. Certificaciones del Registro.
205.1. Por cada certificación: 136,86 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2980.