Artículo 39.
Artículo 39 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.
Texto consolidado
Las pensiones que hayan sido liquidadas por una o ambas Partes antes de la entrada en vigor de este Convenio podrán ser revisadas, a petición de los interesados, al amparo del mismo.