Artículo 39 bis. Usos autorizables en la explanación y en las zonas funcionales y de servicio de la carretera.
Artículo 39 bis de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-23.
Texto consolidado
1. En la explanación de la carretera y en sus zonas funcionales y de servicio sólo podrán autorizarse los siguientes usos:
a) Los cruzamientos que resulten imprescindibles para dar continuidad a las redes e infraestructuras de servicios.
b) Las obras de acceso a la propia carretera.
2. En ningún caso se autorizarán las obras o instalaciones que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.
3. Las condiciones de los cruces, aéreos o subterráneos, así como su gálibo, se fijarán en la correspondiente norma técnica específica. En todo caso, en los cruces aéreos los apoyos se fijarán más allá de la línea de edificación y a una distancia de la calzada no inferior a la altura de los postes.#df-7
Su anterior numeración era art. 39.