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Ley Foral Vigente

Artículo 39 bis. Gestión de residuos.

Artículo 39 bis de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. · BOE-A-2001-15779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-05.

Texto consolidado

Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comerciantes minoristas deberán adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-05.

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