Artículo 388 unvicies. Cuantía y bonificaciones.
Artículo 388 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto
Euros
1
Solicitud de informe sobre reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo humano.
150,93
2
Solicitud de supervisión de la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
150,93
3
Solicitud de informe sobre cisternas o depósitos móviles.
107,18
4
Declaración responsable de inicio de actividad de una entidad gestora de agua de consumo humano.
169,53
5
Declaración responsable de cambio de titularidad.
11,19
6
Declaración responsable de ampliación de actividad.
132,87
7
Declaración responsable de ampliación de instalaciones.
122,60
8
Declaración responsable de cambio de domicilio industrial.
7,77
9
Solicitud de autorización para reducir la frecuencia analítica.
47,12
10
Solicitud de autorización de situación de excepción temporal de determinados valores paramétricos.
70,72
11
Costes derivados de las actividades adicionales de control oficial.
112,34
2. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 4 y 6 del apartado 1 del presente artículo. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1059.