Artículo 388 quinquies. Hecho imponible.
Artículo 388 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los servicios que presta la Dirección General de Salud Pública y Consumo para la valoración epidemiológica de agresiones de animales domésticos a personas que le sean notificadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1059.