Artículo 388.
Artículo 388 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-12-27.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura organizará la previsión y la lucha contra el riesgo de incendios en los montes. A tal fin, y dependiente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, funcionará el Servicio Especial de Defensa de los montes contra los incendios, cuya Jefatura será desempeñada por un Ingeniero de Montes, nombrado por el Ministro de Agricultura.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1968-1447.