Artículo 387.
Artículo 387 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
La venta de artículos del Economato será siempre al contado, bien en moneda de curso legal del Banco de España o bien en tarjetas de compra según la clase del Establecimiento.
En el supuesto de existir tarjetas de compra, éstas serán emitidas por la Administración del Establecimiento a solicitud de los internos y podrán ser de 1, 5, 25, 50, 100 y 500 pesetas.
Se ajustarán al modelo oficial que se adopte e irán firmadas y selladas por el Administrador del Establecimiento.
Al ser puesto en libertad, concedérsele permiso de salida, o ser transferido a otro Establecimiento, al interno poseedor de tarjetas de compra le será canjeado su importe por metálico.