Artículo 385.
Artículo 385 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Podrá expender el Economato:
a) Comestibles que no precisen ser cocinados.
b) Cerveza, en la cantidad máxima de un quinto de litro por persona, a la hora de las dos comidas principales, en presencia de los funcionarios que designe el Jefe de Servicios, que controlarán su consumo.
c) Tabaco, al precio oficial.
d) Ropa de uso interior y exterior, según las diversas necesidades y circunstancias de los recluidos.
e) En general, todo cuanto el recluso necesite y su uso y consumo no implique riesgo para la buena marcha regimental del Establecimiento.