Artículo 385. Hecho imponible.
Artículo 385 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados en los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad y Consumo consignados en el apartado de las tarifas, en el caso de que los servicios se realicen por disposición normativa expresa o cuando se efectúen de oficio por la Administración.