Artículo 384.
Artículo 384 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
El régimen del personal al servicio de las comarcas se regirá por lo dispuesto en el Título VII de la presente ley foral.
Las comarcas contarán con puestos propios específicos de secretaría e intervención, con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.