Artículo 381.
Artículo 381 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Para los servicios auxiliares y mecánicos del Economato se designará personal recluso, que percibirá por su labor la gratificación que se acuerde por la Junta de Régimen y Administración. Cuando algún recluso cometa falta contra los intereses del Economato, será separado del mismo y se le exigirá la responsabilidad pecuniaria a que hubiere lugar, sin perjuicio de la criminal que, en su caso, pudiera alcanzarle.