Artículo 38.
Artículo 38 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
Los acuerdos de imposición de sanciones que tome la Junta de gobierno del Colegio serán recurribles por el interesado ante la Organización Sindical, cursándose el recurso por conducto del propio Colegio y con informe del mismo.