El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 38. Anotaciones.

Artículo 38 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509

Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todos los sujetos obligados que participen en la importación, exportación y tránsito de las sustancias químicas catalogadas llevarán un registro detallado de dichas actividades, en el cual se contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Tipo de operación realizada.

b) Sustancia o sustancias químicas catalogadas, o mezclas que las contengan, objeto de la actividad.

c) Cantidad de tales sustancias.

d) Fecha de la operación, país de procedencia y/o de destino.

e) Identidad de los operadores que participan en la actividad.

f) Número de licencia de exportación, cuando sea necesaria su posesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-10.

Más artículos de Real Decreto 865/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 865/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.