Artículo 38. Organos de coordinación.
Artículo 38 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. · BOE-A-1996-3689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.
Texto consolidado
1. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria, con doce o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Equipos de ciclo.
b) Comisión de coordinación pedagógica.
c) Tutores.
2. En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
3. En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro tutor por cada grupo de alumnos.