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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Adquisición de vehículos.

Artículo 38 del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A. · BOE-A-2022-12927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-22.

Texto consolidado

1. La adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado que se realice por los sujetos a los que se refiere el artículo 35, deberá ser autorizada, con carácter previo, por la Dirección General del Parque Móvil del Estado, O.A., que, a estos efectos, ejercerá funciones de homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos, en consonancia con los criterios de homogeneización que aquélla vaya estableciendo a través de la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios (COAV) que se publican en la aplicación de gestión del registro de vehículos.

2. La autorización previa del Parque Móvil del Estado, O.A., será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos y la resolución que dicte se incorporará al expediente de contratación. Las adquisiciones que no se ajusten a las especificaciones reflejadas en dicha resolución o que se realicen sin la preceptiva autorización previa, no podrán ser inscritas en el Registro de Vehículos del Sector Público, quedando las nuevas solicitudes que haga el órgano, ente o empresa del sector público en suspenso hasta que no regularice la situación de la anterior.

Los sujetos obligados a solicitar la autorización deberán hacerlo a través de la aplicación de gestión del registro de vehículos. Para solicitar el acceso a la aplicación y a los servicios comunes necesarios para acceder a ella deben seguir las instrucciones que se ofrecen en el portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el área dedicada al Parque Móvil del Estado, O.A.

3. Los vehículos así adquiridos deberán inscribirse en el Registro, a través de la correspondiente aplicación, en el plazo de quince días siguientes a la fecha de adquisición, considerándose como tal, la de su recepción formal. Mientras no se cumpla esta obligación quedarán en suspenso las nuevas solicitudes que se formulen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-22.

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