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Real Decreto Derogada

Artículo 38. Biblioteca.

Artículo 38 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738

Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La biblioteca estará bajo la inmediata dependencia del Académico Bibliotecario y es de uso general para los Académicos, quienes podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquiera de las formas de edición en que se presenten.

2. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que en cada caso se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-09.

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