Artículo 38. Transferencias de las cuotas desvinculadas de la explotación entre productores de distintas comunidades autónomas.
Artículo 38 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
En las transferencias de cuotas sin la correspondiente transferencia de la explotación previstas en artículo 8.e) del Reglamento (CEE) n.º 3950/92, con la finalidad de mejorar la estructura de la producción lechera en la explotación o de contribuir a hacer extensiva la producción, además de los requisitos establecidos en el artículo 36 se cumplirán las siguientes condiciones:
a) El productor transferidor de cuotas deberá estar libre de compromisos derivados de cualquier ayuda que perciba o haya percibido, destinada a su explotación lechera, de entre las contempladas en el Real Decreto 204/1996 o en el Real Decreto 613/2001.
b) De la cantidad objeto de transferencia se deducirá el 20 por ciento a favor de la reserva nacional, con lo que la cantidad que realmente se asigna al adquirente en virtud de la transferencia será del 80 por ciento restante. Dicha deducción se aplicará a las transferencias de este tipo que se registren en el período 2003/2004. En el período 2004/2005 y sucesivos, el porcentaje a aplicar será del 15 por ciento.
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